Este mes finaliza la campaña de la renta 2019. Recuerda: el próximo 25 de junio es la fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar. Y el último día para presentar las declaraciones de la renta es el 30 de junio.
¿Conoces las novedades de esta campaña? Compartimos algunos aspectos de interés en nuestro blog. Puedes leer el artículo completo en la web Autónomos y Emprendedores.
Novedades en la declaración de la Renta 2019
Umbral para hacer la renta
Están exentos de realizar la Declaración aquellos contribuyentes con rentas procedentes de rendimientos del trabajo de un solo pagador que sean iguales o inferiores a 22.000 euros. Si a lo largo del ejercicio 2019 se han tenido dos o más pagadores el umbral es el mismo siempre que los ingresos del segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 euros o si las rentas provienen de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones ya han sido fijadas por la Agencia Tributaria. Como novedad, en caso de no cumplirse estas condiciones y haber percibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 Euros. Si el contribuyente está jubilado, existen una serie de requisitos que conviene conocer.
Reducción por rendimientos del trabajo
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros verán que tienen una cuantía de reducción de 5.565 euros. En la franja entre 13.115 y 16.825 euros cabe la posibilidad de reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.
Loterías y apuestas
Otra de las novedades de este año se refiere a los gravámenes que afectan a los premios de loterías y apuestas. El dinero de dichos premios estará exento hasta un máximo de 20.000 euros.
Hay otras novedades que están relacionadas con el procedimiento, es decir, en cómo se formaliza su gestión en la Declaración.
Declaración de inmuebles
La novedad radica en que este año existe un apartado que recogerá toda la información relacionada con inmuebles y el uso que se les haya dado. Si has alquilado o vendido un inmueble de tu propiedad es aquí donde deberás indicarlo.
Declaración del domicilio fiscal
La Agencia Tributaria ha simplificado el proceso de identificación del domicilio fiscal de sus contribuyentes en un procedimiento separado a la Declaración. En este apartado, es donde podrás actualizar tu domicilio fiscal en caso de precisarlo.
Además de eso, hay que contemplar, como todos los años, las ventajas fiscales. Saber cuáles son y cómo utilizarlas permitirá al autónomo sacar el máximo partido a su declaración.
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Y tú, ¿aún no te has hecho cargo de este trámite? Debido a nuestra amplia experiencia en el sector, son muchas las consultas que recibimos de contribuyentes rezagados, intentando solucionar la situación en el último momento.
Si buscas orientación profesional y respaldo, recurre a nosotros. Trabajamos siempre al día de las normativas, garantizando que tu trabajo se encuentre siempre dentro del marco de la legalidad vigente.