Uno de los colectivos a los que más le está afectando la actual crisis es al de los autónomos. Si bien se han acordado medidas para este sector de la población, son muchas las dudas que suscitan este tipo de prestaciones: a qué trabajadores se dirigen, cuáles son los requisitos para la concesión de las ayudas…

Se estima que las prestaciones, prorrogadas por el momento hasta el 31 de enero, beneficiarán a unos 600 000 autónomos. Compartimos aquí un interesante artículo de Jorge Murcia para la sección de Economía de elcorreo.com.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Se dirige a los autónomos obligados a cerrar sus negocios de forma temporal por decisiones administrativas a consecuencia de la pandemia. Tendrán que estar afiliados y en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o de Trabajadores del Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución de la ayuda y estar al corriente del pago de sus cuotas.

También pueden beneficiarse de esta ayuda los autónomos que no pueden acogerse a la prestación ordinaria de cese de actividad y que acrediten una caída de la facturación del 75% o tengan cerrados sus negocios, aunque no cuenten con el periodo mínimo de cotización de un año o hayan disfrutado de una tarifa plana.

Prestación ordinaria

Se amplía el cese de actividad ordinario para los autónomos que hayan agotado su periodo de prestación de cuatro meses hasta el 31 de enero. Protegerá a todos los trabajadores que la han venido cobrando hasta ahora, y también a los que acrediten unas pérdidas del 75% de su facturación en este trimestre respecto al mismo periodo del año precedente y no superen unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) durante ese mismo periodo. Estos trabajadores seguirán cobrando el 70% de su base reguladora, si bien en su caso se elimina el ‘contador a cero’. Quiere decir que durante ese tiempo consumirán ‘paro’. La prestación será compatible con la pluriactividad, siempre que la suma de sus retribuciones por cuenta propia y ajena no sea superior a 2,2 veces el SMI (2.320 euros).

Autónomos de temporada

La nueva normativa aprobada por el Gobierno contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Se consideran como tal, a efectos del cobro de la ayuda, aquellos cuyo trabajo por cuenta propia a lo largo de los últimos dos años se haya desarrollado durante los meses de junio a diciembre. No la cobrarán si han estado de alta en el RETA entre los meses de marzo y mayo de 2020 y han cotizado menos de 120 días entre junio y diciembre de los años 2018 y 2019. Tampoco los que hayan obtenido durante este año unos ingresos que superen los 23.275 euros.

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