La jubilación anticipada de autónomos es una de las opciones que tienen los trabajadores por cuenta propia, y que más dudas les suscitan. Hasta el año 2013 no se reguló la posibilidad de que existiera la jubilación anticipada dentro de la norma a la que se sometía el trabajo autónomo (aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo preveía su implantación en algunos casos excepcionales para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad).

Con la reforma de las pensiones de 2013 se estableció que los trabajadores, autónomos incluidos, pueden jubilarse a partir de los 63 años siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años de cotización. Al igual que la edad de jubilación ordinaria se irá elevando hasta llegar a los 67 años en 2027, la edad de jubilación anticipada también irá incrementándose hasta alcanzar los 65 años en la misma fecha.

Mientras que el trabajador por cuenta ajena, puede jubilarse cuatro años antes de la edad legal siempre que haya cotizado al menos 33 años, el trabajador autónomo, debe haber cotizado en total 35 años, y la puede solicitar a partir de los 63 años y  seis meses, este mínimo irá aumentando de forma progresiva hasta los 65 años en 2027.

En cuanto a los coeficientes reductores, se aplican descuentos en las pensiones que se configuran de la siguiente forma: 8% con 38 años y 6 meses cotizados, o menos; 7,5% para quienes tengan cotizado entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; 6,8% para los periodos cotizados entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y 6,5% para los trabajadores que hayan cotizado un tiempo igual o superior a 44 años y 6 meses.

También podrán acogerse quienes se hallen en uno de estos dos grupos, ambos con una edad de 60 años:

  • Profesionales que se acogieron al Régimen Especial de la Minería del Carbón a día 1 de abril de 1969 y cotizasen a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón a día de 31 de enero de 1969 o con anterioridad.
  • Quienes estuvieran en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a día de 1 de agosto de 1970.

Modalidades de jubilación anticipada para trabajadores autónomos

⇒ JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

En este caso, el autónomo decide por sí mismo jubilarse antes de cumplir los 65 años reglamentarios.

⇒ JUBILACIÓN ANTICIPADA NO VOLUNTARIA O FORZOSA

En los casos de jubilación no voluntaria o forzosa, el hecho de retirarse de la vida laboral se debe a una fuerza mayor, como una enfermedad, discapacidad o al cierre de la empresa por jubilación del empresario.

Si el autónomo se ve obligado por sus circunstancias personales a jubilarse de forma temprana, este tendrá que cumplir ciertas condiciones.

La primera de ellas es que su edad sea inferior en 4 años a la de jubilación general. Es decir, la persona no podrá tener menos de 63 años si debe jubilarse bajo esta modalidad.

El segundo requisito es que el autónomo se encuentre inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la petición de la retirada laboral anticipada. O, en su defecto, que esta petición se deba a causas económicas, como despido colectivo, jubilación del empresario, resolución judicial, fuerza mayor o violencia de género.

Condiciones para solicitar la jubilación anticipada voluntaria

Hay que aclarar que para poder disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos fundamentales:

  • El autónomo debe haber cotizado al menos 35 años.
  • Debe tener 2 años menos que la edad legal para jubilarse. En 2018, la edad legal es de 65 años y 6 meses.
  • Debe poder demostrar que al menos que dos años de los cotizados se trabajaron durante los 15 anteriores a solicitar la jubilación anticipada.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años y seis meses de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada​

Como en 2013 se acordó retrasar la edad de jubilación de forma progresiva, la edad reglamentaria de jubilación, a fecha de 2018, es 65 años y 6 meses. Por tanto, el trabajador autónomo podrá jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años y 6 meses.

Cuando termine ese periodo transitorio de retraso progresivo, que es en 2027, esa edad reglamentaria será de 67 años, por lo que, la edad de jubilación anticipada del autónomo será de 65 años.

En el caso de anticipar su jubilación, los autónomos experimentarán una reducción en la cuantía a percibir, conforme a unos determinados coeficientes reductores, que va del 2% por trimestre para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses hasta el 1,625% por trimestre para quienes hayan cotizado 44 años y 6 meses o más.

En concreto, se establecen cuatro tramos de coeficientes reductores en función de años cotizados:

  1. Para los que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses se aplicará una reducción del 2% por trimestre.
  2. Para los autónomos que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses la reducción será de 1,875%.
  3. Para los que hayan cotizado un mínimo de 41 años y medio y 44 años y seis meses, un 1,750% de reducción trimestral.
  4. Si el autónomo ha cotizado desde 44 años y medio en adelante el porcentaje de reducción se estima en 1,675% por trimestre.

Atención. Es importante aclarar que la prejubilación es un término referido únicamente al asalariado y no al autónomo. La prejubilación consiste en un acuerdo entre el trabajador y el empresario que se da en los años anteriores a la edad legal de jubilación y por el cual el asalariado obtiene una cantidad económica hasta que pueda acceder a una pensión pública.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

En cualquier caso, existen excepciones tanto a la cuantía como al periodo de cotización de determinados colectivos, como los del sector agrario o los trabajadores autónomos contratados a tiempo parciales.

  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años a cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Límite de la cuantía

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de  lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.
Ir al contenido