¿A qué nos referimos al hablar de IVA devengado? ¿Se debe declarar? ¿Conoces la diferencia entre IVA devengado e IVA deducible? Hay quienes caen en el error de confundir ambos términos.
¡Compartimos aquí la diferencia. Puedes consultar el artículo original en la sección de Pymes y Autónomos de El Independiente.
Se conoce como IVA devengado aquel que un profesional recibe en cada factura que emite. Se trata de un dinero que él va a cobrar pero que no le pertenece, ya que lo deberá abonar a la Agencia Tributaria en cada trimestral.
Lo hará mediante el modelo 303, que debe incluir todas las facturas que el autónomo ha emitido durante ese periodo. Para ello será necesario cumplimentar las casillas 28, 29, 30 y 31.
A veces puede ocurrir que el trabajador no haya cobrado esas facturas pero deba abonar en el trimestral las cantidades correspondientes a Hacienda. Es decir, que se debe “adelantar” el pago de este IVA devengado y ya, posteriormente, se percibirá por parte del cliente.
Lo más habitual es que el tipo impositivo sea del 21%, ya que es el tipo general. Sin embargo, también hay otros como el reducido (10%) o el superreducido (4%) para algunas actividades concretas.
No tiene nada que ver con el IVA deducible
En ocasiones se confunde el IVA devengado con el IVA deducible pero no son lo mismo. En el primer caso se refiere al IVA que el autónomo incluye en su factura y abonan los clientes. Por su parte, el segundo se trata del IVA incluido en facturas que el autónomo recibe y que tiene que pagar para realizar su actividad.
Este último punto es muy importante, ya que uno de los requisitos para poder deducirse IVA es que esté completamente relacionado con la actividad. También debe tratarse de un tipo impositivo de España (no de otro país) y siempre se debe solicitar la factura e incluirla en el libro de cuentas.