¿Sabías que la Seguridad Social puede embargar parte de una pensión si así lo requiere la propia Administración? Cualquier impago o deuda puede dar pie a esta situación, aunque estas circunstancias no son habituales. Hay que señalar que todo aquel salario que no supere el SMI, será considerado de inembargable.
¿Y si el importe supera la cuantía señalada? ¡Te lo contamos en nuestro blog! En el portal autonomosyemprendedor.es resumen muy bien este tipo de situaciones.
En el caso de que la pensión del autónomo -ya sea por viudedad, jubilación, favor de familiares…- supere los 950 euros marcados hasta la fecha, el embargo se hará con arreglo a la escala señalada en el artículo 607 de la LEC:
- Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI (hasta 1.900 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
- Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (hasta 2.850 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
- Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (hasta 3.800 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
- Si superan cinco veces el SMI (4.760 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.
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En cualquier caso, este tipo de situaciones no suelen darse con asiduidad. ¿La mejor forma de evitar problemas fiscales? Contar con respaldo profesional: ¡una buena planificación es clave! Recuerda que en Afyde estamos a tu disposición. ¿Agendamos una cita?