Los trabajadores autónomos han de tener claro cómo deben declarar a Hacienda las facturas que no han cobrado, además de hacer frente al resto de obligaciones fiscales que desde las instituciones exigen a los trabajadores del RETA.
Los trabajadores autónomos se pueden acoger al criterio de caja
En primer lugar, desde el portal de software de facturación Quipu, explican que es “imprescindible” llevar las facturas al día e incluirlas en el trimestre correspondiente que toda liquidar. Aunque no se hayan cobrado.
En concreto, el documento cumplimentado que se requiere es el modelo 303, que apela a la declaración de IVA. De igual modo, es importante presentar el modelo anual que resume la actividad, a través del documento 390.
Excepciones en la declaración de facturas
No obstante, existen excepciones al respecto. Entre ellas destaca el criterio de caja, que consiste en obviar la declaración de facturas que no se han cobrado, siempre que se facturen menos de dos millones de euros. De acogerse a esta medida, hay que tener en cuenta que no se podrán desgravar las facturas de gastos correspondientes a tal trimestre.
La normativa legal vigente también permite recuperar el IVA en el caso de que este no haya sido liquidado. Por el contrario, si dicha operación ha sido ya llevada a cabo, es necesario esperar seis meses desde el impago de la factura para que el IVA de más se compense dentro del IVA a ingresar.
En relación a los pasos que se han de dar en este sentido, desde Quipu sostienen que, en los tres meses siguientes a este plazo, hay que emitir una factura rectificativa al cliente, anulando el pago del servicio o producto.
Asimismo, la factura impagada debe ser reclamada judicial o notarialmente. A continuación, hay que mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa para que estén al tanto de que se ha anulado el pago. Igualmente, se debe incluir la factura rectificativa en la liquidación de impuestos del trimestre correspondiente.
Fuente: cincodias.elpais.com
Autor: Teresa Alvarez Martín-Nieto