[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/1″][vc_column_text]En tan solo unos días dará comienzo la Campaña de la Declaración de la Renta 2017,y es ahora cuando empiezan a surgir dudas y preguntas. De la mano de Epae , intentaremos responder algunas de ellas.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_column_text]
¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la renta 2017?
A partir del día 15 de Marzo, se pondrá en marcha la nueva aplicación para poder realizar la declaración de la renta desde dispositivos móviles.
El plazo oficialmente se abre el día 4 de abril, donde podrás presentar la declaración de la renta 2017 por dos medios: Internet y teléfono.
Para presentarla de forma presencial, podrás solicitar tu cita previa a partir del 8 de mayo y realizar la solicitud en las entidades colaboradoras de cada comunidad autónomo y oficias de la Agencia Tributariaa partir del 10 de mayo.
Lo más importante es que no se te pase el plazo para presentarla. Ya que finaliza el día 27 de junio si el resultado es a ingresar. Tienes hasta el 2 de julio para presentar la declaración de la renta 2017.
¿Qué pasa si presento la declaración de la renta fuera de plazo?
La cuantía a pagar a la que te enfrentas por presentar la declaración de la renta fuera del plazo correspondiente puede variar según el tiempo que haya pasado desde que debías presentarla. También influye el resultado de tu declaración y quien notifique el error.
El recargo por presentar fuera de plazo tu renta 2017 oscila entre un 5% y un 20%.
En el caso en el que sea hacienda quien lo detecte la sanción puede ser entre un 50% al 150%.
¿Qué ocurre si cometo un error en la declaración?
Si una vez que has presentado la declaración de la renta 2017 te das cuenta que has cometido algún error puedes solicitar la rectificación a través de la autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de renta y marcar la casilla 127 de la solicitud de rectificación.
¿Cómo sabes que debes presentar la renta 2017?
Para presentar la declaración de la renta 2017 debes tener unos ingresos anuales superiores a 22.000€.
En caso de que tus rentas procedan de diferentes pagadores, hay varias posibilidades:
- En caso de que hayas recibido del primer pagador 12.000€ y del segundo más de 1.500€ tendrás que presentar la declaración de la renta 2017 de forma obligatoria.
- Si del primer pagador recibes menos de 12.000€ no tienes que presentar la declaración aunque el segundo pagador haya supuesto más de 1.500€. Ambas cantidades no pueden superar los 12.000€.
- En el caso de que hayas recibido entre 12.000€ y 22.000€ del primer pagador y menos de 1.500€ no estarás obligado a presentar la declaración de la renta.
¿Por qué suele salir “a pagar” la Declaración cuando tengo dos pagadores?
No se paga más en la declaración de la renta por haber recibido dinero de dos o más pagadores. Lo que sucede es que la retención de IRPF por el segundo pagador suele ser menor y al aumentar tus ganancias por el salario, también aumenta el tipo de IRPF a pagar. Por tanto, aumentan tus ingresos, reduces las retenciones y pagas más impuestos.
Pagarás lo mismo de IRPF con uno o varios pagadores, pero sí es más fácil que estés obligado a hacer la renta.
¿Es mejor realizar la declaración conjunta o individual?
Cada caso es particular, y como tal debe estudiarse que situación conviene más. Al realizar la declaración conjunta puedes incorporar ciertas reducciones que de forma individual no se permite. Existen algunas situaciones genéricas, en las que es más conveniente realizar la declaración de una forma u otra:
- Si estáis pagando una hipoteca, puede ser una buena opción hacerlo de forma individual. Ya que podéis deducir el máximo de la vivienda.
- Si tu pareja está en paro o cobra muy poco, lo más conveniente es realizar una declaración conjunta y aprovechar la deducción por mínimo personal.
- Si ambos trabajáis, lo mejor es presentarla de forma individual ya que así tenéis la reducción por mínimo personal.
¿Hasta qué edad puedes incluir a tus hijos en la declaración?
Si tienes hijos mayores de 18 años, Hacienda consideran que ya no forman parte de la unidad familiar y sus ingresos no se suman a los de la familia. Pero puedes incluirlo en tu IRPF, en el caso de que sean menores de 25 años, y cumplan estas condiciones:
- Tener menos de 25 años a fin de año.
- Deben convivir con los padres.
- Su renta no puede ser superior a 8.000 euros.
- Además, no puede presentar la renta 2017 de forma individual con ingresos declarados superiores a 1.800 euros.
¿Qué puedo deducirme para ahorrar en la Declaración de la Renta?
Algunas de las deducciones en la declaración de la renta son:
- Deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de tres años.
- Planes de pensiones.
- Cuotas a sindicatos y colegios profesionales.
- Deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual.
- La ayuda para familias numerosas y para las personas que tienen a su cargo ascendientes y/o descendientes con discapacidad.
- Donativos y otras aportaciones.
¿Qué ocurre con la deducción por alquiler de vivienda?
Para poder deducir el gasto por alquiler de tu vivienda debes tener en cuenta los siguientes condiciones:
- El alquiler debe ser de tu vivienda habitual. No se aceptan segundas residencias. Se considera vivienda habitual en la que llevas viviendo al menos 3 años.
- Tienes que figurar en el contrato de alquiler.
- La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
¿Cuáles son las últimas novedades para la renta 2017?
- Creación de un nuevo anexo, llamado C: donde puedes incluir información importante para futuros ejercicios. Hasta ahora se incluía en otros apartados de la declaración. También se incorpora un subapartado nuevo, dentro de la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
- Para la obtención del número de referencia: Para obtener el número de referencia del contribuyente para la renta 2017, será necesario introducir la fecha de caducidad del DNI.
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Fuente: Epae
Autor: MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ
Imagen: Epae
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