COMUNICADO PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
(art. 17 RDL (art. 17 RDL8/2020 de 8/2020 de 8/2020 de Medidas urgentes y extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social COVID-19)
Esta prestación se establece con carácter excepcional y vigencia limitada a 1 mes, a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020), o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse durante más de 1 mes.
Los beneficiarios serán las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos (incluidas las que tengan la condición de autónomos socias trabajadoras de
las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda):
– cuyas actividades queden suspendidas actividades queden suspendidas actividades queden suspendidas, en virtud del RD que decreta el estado de alarma, o,
– cuando su facturación acturación acturación en el mes anterior al que se solicita la en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el
promedio de facturación del semestre anterior. promedio de facturación del semestre anterior.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos: Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
– Estar afiliados y en alta el 14 de marzo de 2020 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR).
– Suspensión de su actividad por la declaración del estado de alarma o
acreditación de reducción de su facturación en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
– Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se estuviera al corriente, el órgano gestor le invitará al pago para que ingrese las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el:
– 70 % a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la LGSS.
– 70 % a la base mínima de cotización en el RETA o en el RETMAR cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
La duración del cese de actividad en estos supuestos será de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma si este se prorroga.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad futuros.
Por último, debe tenerse en cuenta que la percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra del sistema de Seguridad Social.
La Seguridad Social ha habilitado en su web la información preguntas/respuestas referidas a esta cuestión en el siguiente link:
https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/
IMPORTANTE:
El Real Decreto que contiene la medida está sujeto a desarrollo reglamentario, así como dada la situación de emergencia, a posibles modificaciones continuas. Debido a ello este Despacho va a contactar con todas las MUTUAS, entidades que van a gestionar estas solicitudes, a los efectos de gestionar lo antes posible las mismas.
Por otra parte y en referencia a los autónomos que desarrollen actividades no suspendidas por el Decreto de Alarma, les anticipamos que no se podrá probar el descenso de ingresos hasta el día 1 de Abril, aunque analizaremos caso por caso por si se pudiera solicitar con anterioridad.
DEPARTAMENTO LABORAL