¿Trabajas por cuenta propia? Las estadísticas actuales señalan que alrededor del 43% de los autónomos se siente agobiado por la alta fiscalidad. ¿Es tu caso? Llevar al día la entrega de facturas y seguir correctamente el calendario de plazos y fechas límite no siempre resulta tarea fácil, es por ello por lo que la figura del asesor resulta tan esencial en muchas ocasiones. Si eres tu propio jefe, compartimos aquí un interesante artículo de El Mundo sobre el tema de la fiscalidad que te resultará de interés. De igual forma, os animamos a echar un vistazo a su completa sección Nacidos para ser autónomos, que reúne toda una serie de post informativos.
¿Decidido a dar el paso?
Antes de darse de alta como autónomo, conviene reflexionar sobre la idoneidad de adherirse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y hacer un estudio de viabilidad económica, tanto como freelance o como autónomo que decide abrir un negocio físico. Según el mismo informe de Infoempleo y Adecco, 6 de cada 10 autónomos en España lo son por necesidad, mientras que el 34% restante se ha dado de alta en RETA porque ha encontrado una oportunidad de negocio. En este segundo caso, no se suele partir de cero. Sino que un 68,3% tiran de ahorro y capital propios, para afrontar los correspondientes pagos y cumplir con las obligaciones fiscales ante Hacienda.
Y es que El IVA, el IRPF y otros gastos, en principio, deducibles son en este sentido las principales obligaciones fiscales con las que tiene que cumplir cualquier autónomo para evitar sanciones por parte de la Administración Pública. Una vez dado de alta en el modelo que regula el Impuesto de Actividades Económicas de Hacienda y de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de licencia de apertura de negocio físico se ponen en marcha las obligaciones fiscales que suponen el pago de los siguientes impuestos.
Los impuestos
Por un lado, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA de autónomos, que es aquel que grava el consumo y se recoge de la venta de servicios. En realidad, el IVA aplicado a la factura de autónomos, es un dinero que no le pertenece, pues el trabajador por cuenta propia actúa como un mero intermediario entre las personas y Hacienda. De hecho, la diferencia entre el IVA repercutido a los clientes y el soportado de la compra a proveedores es el resultado que se presenta a Hacienda. Por otro lado, se encuentra el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es el que grava la cuantía total de ingresos y que puede realizarse por estimación directa simplificada o por estimación objetiva o por módulos.
De los anteriores impuestos principales, los trabajadores autónomos deben rendir cuentas con la Agencia Tributaria en las llamadas declaraciones trimestrales y anuales. En el caso del IVA, la presentación de la declaración trimestral se realiza mediante la presentación del modelo 303 mientras que la anual se lleva a cabo con el modelo 390. Para el caso del IRPF, se debe presentar el modelo 130, en caso de que sea por estimación directa, o bien, el modelo 131 en caso de tributar por módulos. Y en cuanto a su declaración anual, el IRPF queda regularizado en la Declaración Anual de la Renta, en la que existe la posibilidad de que salga a pagar o a deducir.
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