El gobierno aprobó a final de año algunos cambios en los impuestos directos. En particular, elevó las cuantías de exención a las relativas a ayudas por comida y becas de estudio en el IRPF y otras relativas al Impuesto sobre Sociedades, entre otras.
Las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios tienen nuevos límites. La actual dotación estaba fijada en 3.000 euros. A partir de este año se eleva a 6.000 euros anuales y hasta 18.000 euros si la beca incluye transporte y alojamiento. Siempre y cuando los estudios sean los reglados del sistema educativo hasta el máster. Si los estudios se realizan en el extranjero, la cantidad se eleva a 21.000 euros al año.
En el caso de doctorado, la dotación exenta será de 21.000 euros, si se cursa en España y de 24.600 si se realiza en el extranjero.
En el caso de capacitación o reciclaje profesional, los gastos de estudio que no son considerados contribución en especie, también serán considerados exentos de retribución. Siempre y cuando esta se considere que son necesarios para su competencia y estén impartidos por terceros.
Los vales comida o similares pasan de 9 a 11 euros para que su cantidad esté exenta de cotización.
También se verán beneficiados los que tengan guardia y custodia de un menor por resolución judicial. Este es el caso de abuelos, tíos o cualquier otra persona que ejerza de tutor podrá beneficiarse de la de cuantías por guarda y custodia de menores.
Otra modificación es el procedimiento de rectificación de la declaración del IRPF. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha creado un modelo de declaración para modificar la declaración cuando esta se realiza a petición del obligado de forma voluntaria, en vez de la declaración complementaria.
Cambios en el Impuesto de Sociedades
La declaración informativa denominada “Información país por país” también cambia. De esta manera se adecua a la Directiva 2016/881, en particular a lo relativo a quienes deben presentar declaración.
Respecto a la conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto de Sociedades a partir de 2016.