De cara al nuevo año es importante valorar qué sistema de IRPF es más aconsejable para autónomos. Como es sabido existen dos sistemas: el de módulos y el de estimación directa. La estimación por módulos se va modificando cada año por el gobierno. Una orden que cada vez ha sido más restrictiva en cuanto a quien pueden acogerse a este sistema. Hay que recordar que en 2016 excluyó a profesionales de la construcción y la industria.

En el BOE del 30 de noviembre, se ha publicado la Orden HFP/1159/2017, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018. En ella se desarrolla para el próximo año el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos). La presente orden mantiene la misma estructura que la del pasado año.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
Se modifica el índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz que pasa del 0,37 al 0,32. Por lo demás, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2018. Así mismo señala que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
Mantiene para 2018 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2017.
Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales. En concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

EXCLUSIÓN DE MÓDULOS
Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF, como para el régimen especial simplificado del IVA. Dicha modificación consiste en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.

Así, podemos recodar lo siguiente:
En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente. Por lo tanto, estas cantidades se han elevado frente a las establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
En consonancia con el régimen transitorio se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.
Este régimen transitorio, salvo modificación posterior por parte del legislador, dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2018

Renuncia o revocación
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2018 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2017. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural, es decir, de 2018. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
En resumen los cambios quedan de la siguiente manera

  • Volumen de ingresos general: Máximo 150.000€
  • Volumen de ingresos actividades agrícolas, forestales y ganaderas: Máximo 250.000€
  • Facturación a empresas y profesionales: Máximo 75.000€
  • Volumen de compras: Límite de 150.000€
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